Alerta Regulatoria | Gobierno Nacional reglamenta la coordinación institucional para la expedición de determinantes de ordenamiento territorial
- Guerrero Ruiz | Legal

- hace 2 días
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Fecha: 7 de abril de 2026
Autoridad: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Departamento Nacional de Planeación — DANE
Estado: Decreto expedido y en vigor
1. Contexto
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 381 de 2026, que modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros de coordinación interinstitucional que deben observarse en la expedición de las determinantes de ordenamiento territorial, en los términos del parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
El decreto da cumplimiento al mandato legal que asignó al Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la tarea de definir en el término de un año el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información de las determinantes, así como los parámetros de coordinación entre las entidades expedidoras y los entes territoriales.
Su ámbito de aplicación es transversal a todos los sectores que producen o son objeto de determinantes de ordenamiento territorial: ambiental, minero-energético, de infraestructura, de vivienda, patrimonio cultural y planeación territorial.
2. Contenido general del decreto
El decreto introduce cinco artículos nuevos al Decreto 1077 de 2015, con el siguiente contenido:
La reafirmación de las determinantes como normas de superior jerarquía y la obligación de hacer explícito el nivel de prevalencia en el acto que las adopte, conforme al orden establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (art. 2.2.2.1.1.1).
Un procedimiento de coordinación institucional en cuatro etapas (comunicación previa a entidades, definición de mecanismos de coordinación, implementación y seguimiento, y publicación del proyecto normativo) que toda entidad facultada para expedir o modificar determinantes deberá agotar antes de adoptar el acto respectivo (art. 2.2.2.1.1.2).
Un contenido mínimo que deben contener los actos administrativos que adoptan determinantes: delimitación geográfica y/o ámbito de aplicación, zonificación con restricciones de uso y ocupación, precisiones técnicas y jurídicas para su incorporación en instrumentos de ordenamiento, informe de ejecución de la coordinación institucional y soportes técnicos y jurídicos (art. 2.2.2.1.1.3).
La obligación de promover actividades de pedagogía sobre el alcance y aplicación de la determinante con comunidades, autoridades y actores relevantes (art. 2.2.2.1.1.4).
Un procedimiento de gestión de información en tres fases (identificación, adecuación y disposición de la información técnica, jurídica y geoespacial) con base en el modelo LADM-COL del Sistema de Administración del Territorio (SAT), y con publicación obligatoria en el Observatorio de Ordenamiento Territorial administrado por el IGAC (art. 2.2.2.1.1.5).
3. Implicaciones prácticas
El decreto introduce cambios de fondo en la forma en que las autoridades nacionales y sectoriales pueden producir determinantes de ordenamiento territorial, con efectos directos sobre múltiples actores:
Entidades competentes para adoptar determinantes (incluidos ministerios, autoridades ambientales, agencias nacionales y otras entidades del orden nacional) quedan sujetas a un procedimiento previo de coordinación que, aunque no sustituye los trámites existentes, añade etapas formales y plazos definidos, entre ellos el de 30 días hábiles para que las entidades notificadas se pronuncien sobre la determinante proyectada.
Municipios, distritos y esquemas asociativos adquieren un derecho reforzado a ser consultados antes de la adopción de nuevas determinantes que incidan sobre su territorio, lo que fortalece su capacidad de intervención en procesos que históricamente se han tramitado sin mecanismos formales de interlocución.
Promotores de proyectos y titulares de derechos en el territorio (empresas del sector minero-energético, de infraestructura, inmobiliario y agroindustrial) encontrarán en el decreto un mecanismo para identificar oportunamente las determinantes vigentes o en formulación aplicables sobre sus ámbitos de operación, con efectos sobre la estructuración de licencias, permisos y esquemas de viabilidad.
Proyectos de infraestructura clasificados en el nivel 4 de determinantes solo deberán aplicar los parámetros de coordinación una vez cuenten con la factibilidad del proyecto, lo que introduce una regla de oportunidad relevante para la planeación de inversiones.
La obligación de publicar la información de las determinantes en formatos accesibles, editables e interoperables en el Observatorio de Ordenamiento Territorial del IGAC aumentará la transparencia del sistema, pero también exigirá ajustes institucionales significativos en varias entidades.
4. Aspectos jurídicos relevantes
Un análisis preliminar del decreto permite identificar las siguientes cuestiones de especial atención:
La reglamentación desarrolla el mandato constitucional de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (artículo 288 C.P.) en su dimensión de ordenamiento territorial, retomando la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en las sentencias C-149 de 2010, C-123 de 2014 y C-983 de 2005.
El decreto establece expresamente que los parámetros de coordinación no sustituyen los procedimientos preexistentes aplicables a cada tipo de determinante, lo que implica que operarán de manera acumulativa sobre trámites ya regulados, aspecto que puede generar tensiones en su implementación práctica.
La publicación del proyecto normativo para coordinación institucional es distinta de la publicación para participación ciudadana prevista en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, que debe surtirse con posterioridad. La superposición de estos ciclos exigirá una gestión cuidadosa de los tiempos por parte de las entidades encargadas de su adopción.
La obligación de incluir en el acto administrativo un informe de ejecución de la coordinación (con registro de discrepancias no subsanadas y sus justificaciones) introduce un estándar de motivación reforzada que podría ser objeto de escrutinio contencioso-administrativo.
El régimen de transición (artículo 2) prevé que las disposiciones sustantivas del decreto entrarán a regir seis (6) meses después de su expedición, y que las determinantes sobre las que ya se hayan publicado proyectos normativos antes de ese término continuarán su trámite sin aplicar el nuevo procedimiento.
5. Recomendación
Los entes territoriales en proceso de formulación o revisión de instrumentos de ordenamiento territorial, las entidades del sector ambiental, minero-energético, de infraestructura y de vivienda con competencia para expedir determinantes, y los titulares de proyectos con desarrollo físico-espacial en el territorio, deben analizar con anticipación los efectos del Decreto 381 de 2026 sobre sus procedimientos en curso y futuros, con el fin de:
Verificar si los procesos actualmente en trámite quedan cobijados por el régimen de transición o deben ajustarse al nuevo procedimiento.
Identificar las determinantes vigentes y en formulación aplicables sobre sus ámbitos de interés, y evaluar su participación en los procesos de coordinación previstos.
Anticipar los ajustes procedimentales e institucionales que demandarán los nuevos estándares de información geoespacial, en particular la alineación con el modelo LADM-COL.
Guerrero Ruiz | Legal realizará seguimiento técnico-jurídico a la implementación de este decreto y a los desarrollos reglamentarios pendientes, incluidos los estándares de representación cartográfica que el IGAC, el Ministerio de Vivienda y el DNP deberán adoptar en los seis meses siguientes.
Descargue el Decreto 381 de 2026 aquí

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