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Gobierno declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional | Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026


Mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.


La decisión se sustenta en un evento hidrometeorológico atípico ocurrido entre finales de enero y los primeros días de febrero de 2026, asociado al desplazamiento anómalo de un frente frío sobre la región Caribe, cuyos efectos se extendieron a otras áreas hidrográficas del país.


1. Hechos que motivan la declaratoria


El Decreto estructura su motivación en los tres presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional (fáctico, valorativo y de necesidad), destacando:


a. Intensidad y anormalidad del fenómeno


  • Incrementos de precipitación en enero de 2026 de hasta 289% frente al promedio histórico en el área hidrográfica Caribe.

  • En los primeros días de febrero se acumuló hasta el 100% del promedio mensual esperado, en periodos excepcionalmente cortos.

  • Superación de la “regla técnica” en embalses estratégicos como Urrá y Playas, con niveles superiores al 100% de su volumen técnico.


b. Afectaciones registradas


Según el consolidado de la UNGRD (27 de enero – 6 de febrero de 2026):


  • 65 emergencias en 61 municipios de 8 departamentos.

  • 69.235 familias afectadas y 252.233 personas.

  • 10 fallecidos.

  • 19.798 hectáreas productivas afectadas.

  • 11.955 viviendas averiadas y 4.158 destruidas.

  • Daños en vías, puentes, acueductos, centros educativos y de salud.


Posteriormente, el análisis satelital estimó 87.054 hectáreas inundadas y más de 110.000 hectáreas de cultivos afectadas, con impacto severo en pequeños productores pecuarios y agrícolas.


2. Riesgos sistémicos identificados


El Decreto no se limita a una crisis humanitaria puntual. Identifica riesgos estructurales en varios frentes:


(i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua


Se advierte que los POMCA, estudios de amenaza y procesos de acotamiento de rondas hídricas no reflejan adecuadamente las dinámicas hidrológicas observadas, generando desfases técnicos entre instrumentos de planificación y comportamiento real del sistema hídrico.


(ii) Sector energético


  • Afectaciones operativas en centrales hidroeléctricas.

  • Riesgo sistémico en el Mercado de Energía Mayorista por obligaciones financieras insolutas superiores a $2,5 billones.

  • Posible afectación a más del 40% de la demanda nacional bajo escenarios de estrés


(iii) Seguridad alimentaria y sector agropecuario


  • Afectación masiva a sistemas de doble propósito.

  • Impacto desproporcionado en pequeños productores.

  • Insuficiencia de programas ordinarios como Hambre Cero frente al volumen de hogares damnificados.


(iv) Sistema de salud


  • 729 instalaciones de salud expuestas a inundación.

  • Riesgo de brotes epidemiológicos (IRA, EDA, enfermedades transmitidas por vectores).

  • Aumento proyectado de la demanda asistencial.


3. Justificación de la insuficiencia de mecanismos ordinarios


El Decreto reconoce la existencia de:


  • Declaratoria previa de desastre nacional (Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el 1193 de 2025).

  • Facultades de la Ley 1523 de 2012.

  • Declaratorias departamentales y municipales de calamidad.


No obstante, concluye que:

La simultaneidad territorial, magnitud y carácter acumulativo del fenómeno desbordan las capacidades ordinarias de gestión del riesgo y hacen necesario el uso de las facultades del artículo 215 superior.

4. Alcance jurídico de la declaratoria


La declaratoria habilita al Gobierno para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, dirigidos exclusivamente a:


  • Conjurar la crisis.

  • Impedir la extensión de sus efectos.

  • Adoptar medidas transitorias, incluso tributarias, si guardan relación directa con la emergencia.


El Decreto anuncia, entre otras posibles líneas de intervención:


  • Transferencias monetarias extraordinarias.

  • Ajustes en instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental.

  • Medidas excepcionales para el sector energético.

  • Programas de alivio financiero agropecuario (FINAGRO).

  • Herramientas para recuperación de bienes de uso público y deslinde de tierras.


Implicaciones estratégicas para sectores regulados


Sector energía


Posibles medidas tributarias, parafiscales o de reasignación presupuestal. Impacto en operadores de red, comercializadores y agentes del MEM.


Sector agropecuario


Alivios financieros, condonaciones, reestructuración de créditos y medidas sobre tierras y baldíos.


Infraestructura y ordenamiento territorial


Revisión acelerada o intervención excepcional en instrumentos ambientales y territoriales (POMCA, rondas hídricas, delimitaciones).


Entidades territoriales


Coordinación reforzada con autoridades nacionales y eventual reasignación de competencias o procedimientos.


Consideraciones constitucionales


Desde el punto de vista del control constitucional (art. 215 C.P.) serán objeto de examen por la Corte Constitucional:


  • La configuración real del presupuesto fáctico.

  • La gravedad e inminencia.

  • La insuficiencia de medidas ordinarias.

  • La conexidad estricta entre cada decreto legislativo y la crisis descrita.


Dado el énfasis del Decreto en el ordenamiento territorial alrededor del agua y en el riesgo sistémico energético, es previsible que los decretos de desarrollo tengan un alcance estructural y no meramente asistencial.


Conclusión


El Decreto 0150 de 2026 configura una emergencia con componentes ambientales, territoriales, energéticos, financieros y sociales interconectados, con alto potencial de impacto regulatorio en sectores estratégicos.


En las próximas semanas será determinante el contenido material de los decretos legislativos que desarrollen esta declaratoria, así como el control automático de constitucionalidad.


Si su organización opera en sectores regulados (energía, agroindustria, infraestructura, ordenamiento territorial o servicios públicos), es recomendable evaluar de manera preventiva los posibles efectos jurídicos y financieros derivados de esta declaratoria.


En Guerrero Ruiz | Legal estamos listos a anticipar los riesgos regulatorios derivados de las posibles medidas que adoptará el Gobierno Nacional en el marco de esta nueva declaratoria de emergencia económica.


Descargue aqui el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026


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