¿Puede la Ley Ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural eliminar la fase judicial de los procesos agrarios especiales?
- Guerrero Ruiz | Legal

- 28 oct
- 2 Min. de lectura
Actualizado: hace 2 días
Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Director y Abogado Principal
Uno de los principales dilemas que se debate en la actualidad, a propósito del trámite que se da en el congreso al proyecto de ley ordinaria sobre la jurisdicción agraria y rural, tiene que ver con la propuesta de desmonte de la fase judicial de algunos de los procesos agrarios especiales, particularmente de el proceso de recuperación de baldíos.
Sobre este aspecto vale la pena recordar que, la fase judicial en los procesos agrarios especiales, fue un avance fundamental consagrado en el decreto ley 902 de 2017 que desarrolló el punto uno del acuerdo de paz, como garantía de imparcialidad y rigor jurídico.
A propósito de esta fase judicial, debemos recordar que en el plan de desarrollo actualmente vigente, se intentó desmontar dicha fase para que los procedimientos agrarios especiales se surtieran de manera exclusiva a través de el procedimiento administrativo ante la agencia nacional de tierras, sin embargo, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-294 de 2024 declaró la inexequibilidad de esta disposición que se incorporaba al artículo 61 de la ley 2294 de 2023, por razones de vicios en el trámite y procedimiento de formación de dicha disposición;
Frente a este fallo, resulta muy relevante la aclaración de voto que hizo el magistrado Antonio José Lizarazo a dicha sentencia, recordando lo que ya había señalado la misma corte en sentencia C-630 de 2017, en el sentido de que el congreso tenía el deber constitucional de cumplir de buena fe los compromisos del acuerdo en los términos del acto legislativo de 2017, una obligación que respecto de las normas posteriores al Acuerdo, como justamente el artículo 61 de la Ley del Plan, que había eliminado la fase judicial de los procesos agrarios especiales, se traduce, a juicio de la corte, en una regla según la cual no pueden contradecir las disposiciones expedidas con anterioridad, como el Decreto Ley 902 de 2017, sobre las que existe una razonable pretensión de intangibilidad, y recordó además el magistrado, que cualquier modificación de las normas de implementación del acuerdo final debe hacerse a la luz del principio de progresividad y no regresividad, en procura de que los fines del acuerdo final se cumplan de la mejor manera posible.
Este es un aspecto desde todo punto de vista relevante, ya que no basta de acuerdo a este criterio, con conservar la fase judicial en algunos de los procesos agrarios especiales, y excluirla en otros, sino que debe garantizarse la progresividad y la intangibilidad de disposiciones tan relevantes como las que garantizan esa fase judicial en todos los procesos agrarios especiales previstas en el decreto ley 902 de 2017, aspecto a tener en cuenta en el proceso de aprobación y discusión de la ley ordinaria de la jurisdicción agraria que se debate en la actualidad en el congreso.

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