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Boletín Legal | Decreto 1390 de 2025 – Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia

Actualizado: 6 ene


Decreto 1390 de 2025 – Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia


Fecha: 22 de diciembre de 2025

Autoridad: Presidencia de la República

Fundamento constitucional: artículo 215 de la Constitución Política

Vigencia: treinta (30) días calendario


1. Declaratoria del estado de emergencia


Mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, al considerar que concurren hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles que afectan de manera grave y directa la estabilidad económica, fiscal y social del país, y que no pueden ser conjurados mediante el uso de las competencias ordinarias del Estado.


La declaratoria se adopta con base en el artículo 215 de la Constitución Política y en el marco de la jurisprudencia constitucional que exige una motivación reforzada, tanto en la identificación de los hechos como en la justificación de la necesidad, conexidad y proporcionalidad de las medidas excepcionales.


2. Hechos y circunstancias que sustentan la emergencia


El decreto identifica un conjunto acumulativo de factores estructurales y coyunturales, entre los que destacan:


  • Deterioro del equilibrio fiscal, reflejado en el crecimiento sostenido del déficit y del endeudamiento público, así como en la rigidez del gasto público y el aumento del gasto inflexible.

  • Insuficiencia del marco fiscal de mediano plazo, agravada por la no aprobación del proyecto de ley de financiamiento y por restricciones derivadas de la regla fiscal.

  • Presiones severas sobre el gasto social, en particular en los sectores de salud, energía y atención de poblaciones vulnerables.

  • Impacto de desastres naturales asociados a la actual temporada invernal, que demandan recursos inmediatos para atención humanitaria, reconstrucción e infraestructura.

  • Obligaciones judiciales y administrativas pendientes de pago, que comprometen la sostenibilidad financiera del Estado y la garantía de derechos fundamentales.

  • Contexto económico internacional adverso, caracterizado por altas tasas de interés, volatilidad financiera, desaceleración económica global y restricciones al acceso al financiamiento.


3. Sectores críticos identificados


El Gobierno resalta como especialmente afectados los siguientes ámbitos:


  • Sistema General de Seguridad Social en Salud, por insuficiencia estructural de recursos, aumento del costo de la UPC y tensiones de liquidez.

  • Servicio público de energía eléctrica, ante el peso fiscal de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el déficit del Fondo de Estabilización de Precios y los riesgos para la continuidad del servicio.

  • Finanzas territoriales, por el impacto de obligaciones concurrentes, desastres naturales y restricciones presupuestales.

  • Atención de desastres y gestión del riesgo, por la magnitud de los eventos climáticos recientes.


4. Alcance de las facultades excepcionales


Durante la vigencia del estado de emergencia, el Gobierno nacional queda habilitado para:


  • Expedir decretos con fuerza de ley, exclusivamente destinados a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

  • Adoptar medidas tributarias, presupuestales, financieras y administrativas, siempre que guarden relación directa y específica con las causas de la emergencia.

  • Establecer mecanismos excepcionales de financiación, reasignación presupuestal y gestión del gasto público.

  • Implementar acciones inmediatas para garantizar la prestación de servicios públicos esenciales y la protección de derechos fundamentales.


El decreto reitera que estas medidas estarán sometidas al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y al control político del Congreso de la República.


5. Límites constitucionales expresos


El Decreto 1390 enfatiza que las medidas que se adopten deberán respetar:


  • Los derechos humanos y libertades fundamentales.

  • El principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad y conexidad.

  • La prohibición de desmejorar derechos sociales y de suspender garantías judiciales esenciales.

  • La temporalidad estricta del estado de excepción.


6. Consideraciones finales


La declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1390 de 2025 configura un escenario jurídico excepcional de alta relevancia, con impactos directos en la política fiscal, el régimen presupuestal, los servicios públicos y la actividad económica en general.


Las medidas que se adopten en desarrollo de esta emergencia serán determinantes no solo para la atención inmediata de la crisis, sino también para la configuración del marco fiscal y regulatorio de 2026, lo que exige un seguimiento técnico y jurídico estricto por parte de los sectores público y privado.


Descargue aquí nuestra Alerta Temprana Sectorial sobre la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social



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