La Corte Constitucional tumbó las Asociaciones Público Populares del Plan Nacional de Desarrollo
- Guerrero Ruiz | Legal

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Sentencia C-033/26 | 25 de febrero de 2026

El martes 25 de febrero, la Corte Constitucional le puso fin a uno de los experimentos contractuales más ambiciosos —y más cuestionados— del gobierno Petro: las Asociaciones Público Populares y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, creadas en los artículos 100 y 101 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. La Sala Plena las declaró inexequibles en su totalidad.
La decisión no sorprende a quienes venían siguiendo el debate. Desde que se expidió la Ley 2294 de 2023, varios sectores del derecho administrativo advirtieron que estas figuras pisaban un terreno resbaladizo: intentaban modificar el régimen de contratación estatal desde una ley que, por su naturaleza, no es el vehículo adecuado para hacerlo.
Lo que decían las normas
El artículo 100 le abría la puerta a las entidades estatales para contratar directamente —sin
licitación, sin proceso competitivo— con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro de la llamada “economía popular y comunitaria”. El objeto podía ser amplio: obras de infraestructura, vivienda rural, vías terciarias, producción de alimentos, gestión del agua, entre otros. El tope era la mínima cuantía.
El artículo 101 iba más lejos. Creaba un instrumento contractual propio —las Asociaciones de Iniciativa Público Popular— para proyectos de hasta 6.000 salarios mínimos, con un régimen que se apartaba expresamente del Estatuto General de Contratación y dejaba al reglamento del gobierno la tarea de completar lo que la ley no reguló.
Por qué la Corte las tumbó
El problema de fondo es uno solo, aunque se manifestó de forma distinta en cada artículo: el Congreso tiene una obligación constitucional —establecida en el inciso final del artículo 150 de la Constitución— de regular él mismo la contratación pública. No puede delegarle esa tarea al gobierno vía reglamento, y tampoco puede hacerlo a medias dejando los elementos esenciales sin definir.
Con el artículo 100, la Corte señaló que crear una nueva causal de contratación directa sin precisar quiénes son exactamente los destinatarios es insuficiente. El concepto de “economía popular” nunca quedó definido en la norma con el nivel de concreción que exige una habilitación para contratar sin competencia. Eso no es un defecto menor: es el corazón del artículo, y sin esa definición la norma no podía sostenerse.
Con el artículo 101 el problema era aún más evidente. La propia norma decía que las Asociaciones de Iniciativa Público Popular se regirían “exclusivamente” por lo que ella disponía y por su reglamentación. En otras palabras, el Estatuto de Contratación —ley expedida por el Congreso— quedaba de lado, y el gobierno llenaba los vacíos. Para la Corte, eso invierte el orden constitucional.
La Sala sí descartó el cargo por unidad de materia. Consideró que ambas disposiciones sí guardaban conexión con los objetivos del PND, así que ese frente no prosperó.
Las voces que disentieron
La decisión no fue unánime. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron el voto. Cortés González defendió que la ley sí ofrecía elementos suficientes para identificar a los destinatarios y que el régimen de capacidades y requisitos contractuales se podía integrar con el resto del ordenamiento vigente. Su posición fue que solo algunas expresiones del artículo 101 eran verdaderamente problemáticas por indeterminación, no la norma entera.
Por otra parte, los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto. Coincidieron con la inexequibilidad, pero fueron más lejos: a su juicio, estas normas tampoco superaban el juicio de unidad de materia, porque no se trataba de herramientas para ejecutar el plan sino de reformas estructurales al régimen de contratación que debían tramitarse por la vía legislativa ordinaria. En palabras del magistrado Ibáñez Najar, admitir que basta una conexión genérica con “el fortalecimiento de la economía popular” para incluir cualquier cosa en una ley del plan vacía de contenido ese control constitucional.
Qué sigue
Las figuras desaparecen del ordenamiento con efecto inmediato. Las entidades públicas que hayan adelantado procesos contractuales bajo estas modalidades —o que estuvieran en etapas previas de estructuración— deben revisar su situación con cuidado. No es automático que todo lo actuado quede sin efectos, pero sí es necesario evaluar caso por caso qué consecuencias jurídicas se derivan.
Para el gobierno, la sentencia cierra esta puerta pero no necesariamente el debate de fondo. Si quiere crear mecanismos contractuales especiales para la economía popular, tendrá que hacerlo por la vía que la Constitución manda: una ley ordinaria, tramitada en el Congreso, con todos los elementos esenciales definidos desde el texto legal.
Descargue el comunicado de la Corte Constitucional aquí
Si tiene contratos o procesos que puedan verse afectados por esta decisión, contáctenos.

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