Consejo de Estado reafirma el papel del CECH en la gestión ambiental de la cuenca del río Bogotá
- Guerrero Ruiz | Legal

- 17 oct
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El Consejo de Estado reafirmó la importancia del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) como instancia clave de coordinación interinstitucional y gobernanza ambiental. La decisión consolida la jurisprudencia sobre la gestión integral de la cuenca del río Bogotá y el cumplimiento efectivo de las sentencias estructurales.

El Consejo de Estado, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto el 25 de septiembre de 2025, en el marco del seguimiento a la acción popular que busca la recuperación y descontaminación del río Bogotá. En esta providencia, el alto tribunal resolvió las solicitudes de aclaración presentadas por el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, confirmando la vigencia y el alcance de la medida cautelar adoptada en junio de 2025.
La medida cautelar y el rol del CECH
El Consejo de Estado reiteró que la orden judicial de convocar al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) sigue plenamente vigente. Dicha instancia fue creada por la sentencia estructural de 2014, con el propósito de coordinar las acciones institucionales necesarias para la gestión integral del recurso hídrico y la restauración ecológica del río Bogotá.
El Alto Tribunal precisó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe someter a discusión en el CECH los proyectos normativos que tengan incidencia sobre el ordenamiento ambiental de la Sabana, garantizando una participación efectiva de las entidades públicas, autoridades ambientales, empresas de servicios públicos y demás actores del territorio.
Los aspectos a ser puestos a consideracion del CECH
Es necesario recordar que sobre los fines de la convocatoria al CECH, el Consejo de Estado precisó en la ratio decidendi del auto de junio de 2025 que para garantizar la efectiva coordinación interinstitucional frente a la propuesta de "directrices" de ordenamiento ambiental del territorio de la Sabana de Bogotá preparados por el Ministerio de Ambiente, dicha cartera deberá someter a consideración del CECH de manera concreta los efectos que pudiera tener el proyecto de resolución que adopta las "directrices" al menos sobre cuatro aspectos:
i) Los nuevos usos del suelo
ii) La continuidad de los proyectos PTAR, de energía eléctrica y de otros servicios públicos
iii) la adecuada identificación de las variables del territorio
iv) la aplicación de otros instrumentos de gestión territorial ordenados por la sentencia.
Cosa juzgada y límites de la aclaración judicial
En la decisión del 25 de septiembre que niega la aclaración de la medida cautelar, la Sección Primera recordó que la figura procesal de la aclaración de providencias no puede ser utilizada para modificar decisiones judiciales ya adoptadas. En aplicación del artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede únicamente cuando existen frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que influyan en la parte resolutiva del fallo.
Coordinación institucional y gobernanza ambiental
Con esta providencia, el Consejo de Estado fortalece la jurisprudencia ambiental sobre la articulación entre entidades del Estado y consolida al CECH como un instrumento de gobernanza ambiental y gestión territorial sostenible. La decisión resalta la importancia del principio de coordinación administrativa como garantía para la ejecución efectiva de las sentencias estructurales en materia de ambiente y ordenamiento territorial, y reivindica los estándares mínimos de la coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Descargue aquí el auto del Consejo de Estado

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