Consejo de Estado recupera el cauce del principio de legalidad en las actuaciones administrativas en materia minera
- Guerrero Ruiz | Legal

- 10 oct
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Actualizado: 10 oct

El Consejo de Estado anuló las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería (ANM) rechazó una solicitud de concesión minera por incluir más de un cauce de agua en el área propuesta. El fallo advirtió que esa interpretación del artículo 64 del Código de Minas desconoció el principio de legalidad y restringió indebidamente los derechos de los solicitantes.
En una reciente decisión, el Consejo de Estado volvió a poner sobre la mesa un debate crucial para la gestión de los recursos naturales no renovables: los límites de la interpretación administrativa en materia minera.
El caso se originó en una propuesta de concesión que fue rechazada por la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el argumento de que el área solicitada comprendía más de una corriente de agua, lo que —según la entidad— contradecía lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Minas.
Los accionantes acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir esa interpretación. El Consejo de Estado, al estudiar el fondo del asunto, concluyó que la autoridad había excedido el marco legal y que su lectura de la norma carecía de sustento jurídico.
El fallo recuerda que el procedimiento administrativo minero se encuentra rigurosamente delimitado por la ley. La ANM, por tanto, no puede imponer condiciones o restricciones que el legislador no haya previsto expresamente.
El Consejo precisó que el artículo 64 del Código de Minas no prohíbe la existencia de más de una corriente de agua dentro del área solicitada. Su finalidad es evitar que las concesiones se extiendan de forma desproporcionada a lo largo de un cauce, no impedir que varias corrientes confluyan dentro del mismo polígono. Al adoptar una lectura restrictiva, la ANM desconoció el principio de legalidad y afectó los derechos de los proponentes, lo que justificó la nulidad de los actos administrativos expedidos.
La sentencia destaca que el área es el núcleo del contrato de concesión minera. Define el alcance del derecho de exploración y explotación y debe estar delimitada con precisión técnica, jurídica y ambiental. Sin embargo, la delimitación no puede usarse como argumento para crear prohibiciones no previstas en la ley. El Consejo también observó que existen títulos mineros válidos que abarcan más de una corriente de agua, lo que revela falta de coherencia en la actuación administrativa y vulnera el principio de igualdad.
El Consejo de Estado insistió en que las normas deben interpretarse conforme a su finalidad y contexto. En el caso del artículo 64, su propósito no es limitar el número de corrientes de agua, sino asegurar una explotación racional de los recursos hídricos dentro de parámetros sostenibles.
Una lectura aislada o literal, advirtió la Corte, distorsiona el equilibrio entre legalidad, seguridad jurídica y protección ambiental, pilares que deben coexistir armónicamente en toda política minera responsable.
El Alto Tribunal ordenó a la ANM reanudar el trámite de la solicitud y respetar el derecho de prelación de los accionantes. No se trata de reconocer un derecho adquirido, sino de restablecer el debido proceso y asegurar que las decisiones administrativas se tomen dentro de los límites de la ley.
El mensaje institucional es claro: la autoridad minera debe actuar con rigor técnico, pero sin extralimitar su poder interpretativo. En materia de concesiones, el principio de legalidad no es una formalidad, sino la corriente que mantiene a flote la confianza en el Estado de Derecho.
En definitiva, la sección tercera del Consejo de Estado recupera con esta decisión el cauce de la legalidad en el derecho administrativo minero.
Descargue aqui la sentencia

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