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El Consejo de Estado suspende el Decreto que fijó el salario mínimo 2026 y ordena fijación sustitutiva transitoria | Alerta Jurisprudencial

Impactos en propiedad horizontal, indexaciones y contratación estatal


El pasado 12 de febrero, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se había establecido el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23%.


La decisión no se limitó a suspender el acto administrativo. La Sala ordenó expresamente al Gobierno Nacional expedir una fijación sustitutiva de carácter transitorio, precisamente para evitar un vacío normativo mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad.


1. ¿Qué motivó la suspensión cautelar?


El análisis preliminar de la Sala identificó posibles vulneraciones al artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a la jurisprudencia constitucional (especialmente la sentencia C-815 de 1999).


Los cuestionamientos se concentran en tres aspectos críticos:


  • La forma como se ponderaron variables económicas como inflación, productividad, PIB y meta de inflación.

  • La incorporación del concepto de “salario vital” basado en estudios de la OIT, sin un desarrollo normativo previo.

  • El nivel de motivación técnica exigible cuando el Gobierno fija unilateralmente el salario mínimo, tras el fracaso de la concertación tripartita.


Para el Consejo de Estado, se configuraron tanto el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) como el periculum in mora (peligro por la demora) dada la naturaleza estructural e indexatoria del SMLMV en el sistema jurídico colombiano.


2. ¿Qué implica la orden de fijación sustitutiva?


Este es un aspecto excepcional de la providencia. Al ordenar una medida administrativa transitoria, el Consejo de Estado buscó garantizar la continuidad de las relaciones laborales, evitar incertidumbre en sectores productivos y en el mercado en general y prevenir efectos económicos masivos que difícilmente podrían revertirse.


En otras palabras: no habrá vacío regulatorio.


3. Efectos sobre obligaciones indexadas al salario mínimo


El SMLMV funciona como unidad de referencia en múltiples ámbitos del ordenamiento jurídico. Por eso, la suspensión cautelar genera consecuencias inmediatas y transversales.


3.1. Propiedad horizontal

Bajo la Ley 675 de 2001, es común que las cuotas de administración se expresen en SMLMV, y los presupuestos anuales se proyecten con base en el incremento anual del salario mínimo. Con la suspensión del Decreto 1469:


  • No puede aplicarse automáticamente el incremento del 23%.

  • Los presupuestos aprobados en enero deberán revisarse.

  • Podrían generarse conflictos por cobros liquidados con fundamento en un valor suspendido.


3.2. Multas y sanciones administrativas

Gran cantidad de normas establecen sanciones pecuniarias expresadas en SMLMV. La decisión cautelar afecta directamente:


∙ Procesos sancionatorios en trámite.

Liquidaciones de multas ya impuestas pero no ejecutoriadas.

Umbrales de cuantía que determinan competencias o procedimientos.


3.3. Seguridad social

El salario mínimo determina la base mínima de cotización, el monto de incapacidades y licencias y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.


La modificación del SMLMV esperado altera las proyecciones de recaudo y obliga a ajustes en la planeación financiera del sistema.


4. Implicaciones para la contratación estatal

Este es, probablemente, uno de los sectores más sensibles a la decisión.


4.1. Contratos con valores referenciados en SMLMV

En contratación pública es frecuente que el valor de los contratos se exprese en salarios mínimos, las garantías, multas y cláusulas penales se calculen con esa referencia, los requisitos habilitantes de capacidad financiera se midan en SMLMV y los presupuestos oficiales se estimen tomando como base el incremento anual del salario mínimo.


La suspensión obliga a revisar valores consignados en pliegos de condiciones, ajustar el monto de garantías contractuales, reevaluar multas en discusión o pendientes de liquidación, y recalcular costos en contratos de obra o prestación de servicios donde el componente laboral es significativo.


4.2. Equilibrio económico del contrato

En contratos de tracto sucesivo o ejecución prolongada, un incremento del 23% habría podido justificar reclamaciones por mayor permanencia en obra o sobrecostos laborales. La suspensión cautelar cambia radicalmente ese escenario.


En efecto, las entidades estatales deberán analizar posibles reclamaciones contractuales derivadas de la incertidumbre, recalcular impactos presupuestales proyectados, y revisar las matrices de riesgos asociadas a cada contrato.


4.3. Planeación presupuestal

El salario mínimo tiene incidencia directa en la nómina de empleados públicos, contratos de prestación de servicios personales, programas sociales con umbrales definidos en SMLMV, y la determinación de transferencias a entidades territoriales.


Esta decisión exige ajustes inmediatos en la planeación financiera de entidades nacionales y territoriales.


5. Reflexiones jurídicas de fondo

Más allá de sus efectos inmediatos, esta providencia tiene implicaciones estructurales:


  • Reafirma que la competencia presidencial para fijar el salario mínimo no es discrecional, sino reglada.

  • Eleva sustancialmente el estándar de motivación técnica cuando no hay concertación.

  • Establece un precedente sobre medidas cautelares con contenido regulatorio positivo (no solo suspensivo).

  • Evidencia que el salario mínimo no es solo una variable laboral, sino un instrumento transversal de política pública y regulación económica.


Conclusión

La suspensión del Decreto 1469 de 2025 trasciende lo laboral. Sus efectos tocan propiedad horizontal, régimen sancionatorio, seguridad social, contratación estatal y planeación fiscal.


El mensaje del Consejo de Estado es contundente: cuando un acto administrativo tiene impacto estructural, su motivación técnica debe ser sólida, verificable y ajustada a derecho.


Desde Guerrero Ruiz | Legal seguiremos de cerca la expedición del decreto sustitutivo y sus implicaciones regulatorias.


Descargue aqui el auto que suspende provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025.


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