Modificado régimen de transferencias de empresas de generación de energía para los páramos
- Guerrero Ruiz | Legal

- 15 ago 2021
- 2 Min. de lectura
Mediante el Decreto 644 de 2021 se modifica el Decreto 1076, en cuanto a la liquidación y transferencias por parte de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica en el país.
Por: Jorge Andrés Obando Moreno

Mediante el decreto 644 de 16 de junio de 2021 se modificó la normatividad en cuanto a las transferencias que las empresas de generación de energía hidroeléctrica y termoeléctrica de que trata el Decreto 1076 de 2015 deben realizar a las Corporaciones Autónomas Regionales, a Parques Nacionales Naturales, y a los municipios y distritos.
Entre otros aspectos, el decreto estableció que el plazo para realizar la liquidación de los valores a transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos, será de los diez primeros días de cada mes. Asimismo, se consignó que esta debe realizarse mediante acto administrativo para el caso de las empresas publicas o mixtas.
Asimismo, se estableció el término de 90 días siguientes al mes de la liquidación para realizar la respectiva transferencia, so pena de incurrir en mora y generar la causación de intereses moratorios.
Por otra parte, el decreto modificó la distribución del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que trata el articulo 45 de la ley 99 de 1993, y la consecuente asignación de recursos para las Corporaciones Autónomas Regionales y los distritos y municipios. También se estableció la priorización de tales recursos para la ejecución de proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, y se incluyó el pago de la tasa por utilización de aguas en la respectiva transferencia.
Finalmente, y en concordancia con la especial protección de la que gozan los ecosistemas de paramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, el decreto estableció que las transferencias del sector eléctrico a Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán ser transferidos a la subcuenta del FONAM destinada a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas.
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