Páramo de Santurbán: el Tribunal de Santander sanciona por desacato a la Ministra de Ambiente | Alerta Sectorial
- Guerrero Ruiz | Legal

- hace 4 días
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Tribunal Administrativo de Santander, Auto de 24 de junio de 2026, Rad. 680012333000-2015-00734-00

El pasado 24 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de Santander sancionó por desacato a la doctora Irene Vélez Torres, en su calidad de ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a su peculio personal. La decisión, proferida dentro del trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017, constituye un hito procesal de particular relevancia en la historia de la delimitación del Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, y proyecta implicaciones de fondo sobre el régimen de responsabilidad personal de los titulares de carteras ministeriales frente al incumplimiento de órdenes de tutela.
La orden incumplida
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-361 de 2017, había ordenado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir, dentro del año siguiente a su notificación, una nueva resolución de delimitación del Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, mediante un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. El fundamento de esa orden fue la anulación de la Resolución 2090 de 2014, expedida sin participación de los afectados.
A la fecha del auto de desacato (24 de junio de 2026), esto es, más de nueve años después, dicho acto administrativo definitivo de delimitación aún no había sido expedido.
La trazabilidad del incumplimiento: ocho cronogramas, ningún resultado
El elemento más revelador de la providencia es la reconstrucción cronológica que efectúa el Tribunal de las fechas de expedición proyectadas por el propio Ministerio a lo largo de los años. Desde octubre de 2018 hasta noviembre de 2025, el MADS presentó ocho (8) cronogramas sucesivos con fechas autoimpuestas de expedición del acto administrativo: julio de 2019, diciembre de 2019, septiembre-octubre de 2024, noviembre de 2023, julio de 2025, diciembre de 2025 y, finalmente, junio-julio de 2026, sin que ninguna de esas fechas se cumpliera. Esta trazabilidad fue determinante para acreditar el elemento objetivo del desacato.
El elemento subjetivo: culpa por negligencia relevante
El Tribunal fue cuidadoso en precisar que el desacato no opera de manera objetiva ni se traslada automáticamente entre funcionarios por el solo hecho de asumir el cargo. La responsabilidad de la ministra Vélez Torres se delimitó a partir de su vinculación personal mediante auto de 27 de agosto de 2025, desde el cual se le ordenó asumir una posición proactiva, ratificar el cronograma, precisar medidas correctivas verificables y garantizar espacios efectivos de participación.
La providencia estableció que la respuesta de la incidentada no satisfizo esas cargas: en lugar de asumir directamente los compromisos exigidos, planteó la improcedencia del incidente por hechos anteriores a su encargo y anunció conclusiones posteriores. El informe subsiguiente del Ministerio no corrigió sino que profundizó el atraso, desplazando la fecha de expedición de diciembre de 2025 a junio-julio de 2026. El Tribunal calificó esa conducta como negligencia relevante, suficiente para configurar el elemento subjetivo del desacato, sin llegar a declarar dolo.
Órdenes complementarias
Además de la sanción personal, el Tribunal ordenó al MADS presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, un cronograma actualizado con fechas ciertas (no meramente estimativas), un estado municipio por municipio de las mesas pendientes, un plan de contingencia frente a riesgos logísticos y de orden público, y una fecha cierta para la expedición del acto definitivo. La providencia advirtió expresamente que la mera presentación de informes, reuniones y socializaciones no sustituye el cumplimiento constitucional.
La decisión fue enviada en consulta al superior funcional, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra salvó su voto.
Consideraciones de relevancia para la práctica
Tres aspectos merecen atención especial de operadores y asesores en materia ambiental e institucional:
Primero, la responsabilidad por desacato es personal y no institucional, pero tampoco es instantánea al momento del posesionarse: se activa cuando el funcionario, debidamente notificado del estado de incumplimiento y requerido personalmente, omite desplegar actuaciones eficaces, concretas y verificables para superarlo.
Segundo, los cronogramas que las entidades presentan voluntariamente en el trámite de cumplimiento adquieren fuerza vinculante. Su incumplimiento reiterado no solo acredita el elemento objetivo del desacato sino que sirve de base para inferir negligencia en sede subjetiva.
Tercero, en procesos de alta complejidad técnica, social y territorial como la delimitación de páramos, las dificultades presupuestales, climáticas o de orden público son circunstancias atenuantes pero no excluyentes de responsabilidad, siempre que el funcionario no haya adoptado medidas correctivas personales y verificables ante el juez de tutela.
Descarge el auto de desacato aqui

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