Sabana de Bogotá: el Tribunal de Cundinamarca suspende el trámite de la resolución de zonificación ambiental del MADS para 385 municipios | Alerta Sectorial
- Guerrero Ruiz | Legal

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Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, Auto de 25 de junio de 2026, Rad. 25000-23-15-000-2001-00479-02

El 25 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión del trámite de expedición del proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del cual se pretende adoptar la zonificación ambiental de trescientos ochenta y cinco (385) municipios del país, en lo que respecta a los municipios de la Sabana de Bogotá y la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. La decisión fue adoptada en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, conocida como la sentencia del Río Bogotá, y a solicitud de ProBogotá Región y la Fundación para el Estado de Derecho.
Contexto: la sentencia del Río Bogotá y el CECH
La Sentencia del Consejo de Estado de 2014 ordenó la descontaminación progresiva de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá y creó el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH) como instancia obligatoria de coordinación y articulación institucional. Asimismo, ordenó la armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA). El MADS fue designado para liderar la implementación del CECH y ejercer permanentemente su Secretaría Técnica.
Esta no es la primera vez que el Tribunal suspende una iniciativa regulatoria del MADS en este ámbito. En marzo de 2025, ya había decretado la suspensión de un proyecto de resolución anterior sobre lineamientos de ordenamiento ambiental de la Sabana por falta de coordinación con el CECH, ausencia de concertación con entidades territoriales y falta de adecuación de la escala cartográfica. Esa medida fue confirmada en lo pertinente por la Sección Primera del Consejo de Estado en junio de 2025.
El proyecto suspendido y sus problemas
El nuevo proyecto de resolución, que adopta la metodología del Plan de Zonificación Ambiental del punto 1.1.10 del Acuerdo Final para la Paz para 385 municipios, incorpora determinantes y criterios de ordenación ambiental con incidencia directa sobre el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo en la cuenca del Río Bogotá. El Tribunal identificó que adolecería de los mismos vicios ya constatados en la medida decretada en 2025 sobre el entonces proyecto de resolución que finalmente adoptó los lineamientos de ordenamiento ambiental del territorio de la Sabana de Bogotá: ausencia de coordinación con el CECH, falta de concertación con las entidades territoriales y la extensión de una metodología diseñada para municipios PDET a municipios con dinámicas metropolitanas y urbanas sustancialmente distintas sin justificación técnica acreditada.
Las consideraciones jurídicas centrales
La providencia estructura su razonamiento sobre tres ejes que conviene destacar:
El primero es la competencia del juez de seguimiento para adoptar medidas cautelares preventivas sobre actuaciones administrativas en curso que puedan comprometer la ejecución de las órdenes judiciales. El Tribunal reitera que dicha competencia no implica juicio alguno sobre la validez de un acto definitivo, que en este caso aún no existe, ni invade competencias de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria.
El segundo es la aplicación de los requisitos del artículo 231 del CPACA. En cuanto al fumus boni iuris, el Tribunal encontró que la trazabilidad del proceso evidencia vicios participativos semejantes a los ya constatados en su oportunidad respecto del proyecto de resolución sobre los lineamientos de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.
En cuanto al periculum in mora, consideró que la expedición del proyecto sin articulación con el CECH comprometería de manera grave el modelo de gobernanza diseñado por la sentencia del Consejo de Estado de 2014 y afectaría los instrumentos de ordenamiento territorial de la cuenca. En la ponderación de intereses, el Tribunal concluyó que la efectividad del fallo y la protección de los derechos colectivos prevalecen sobre la expedición inmediata del instrumento.
El tercero, y quizás el más relevante desde la perspectiva de política regulatoria, es la tesis de que las actuaciones administrativas del MADS con incidencia sobre la cuenca del Río Bogotá no pueden analizarse como ejercicio ordinario y autónomo de la potestad regulatoria en cabeza de esa cartera; por el contrario, están sometidas al esquema de coordinación institucional expresamente diseñado por la sentencia de la acción popular de 2014, de manera que prescindir del CECH reproduciría exactamente el problema de desarticulación institucional que la sentencia buscó superar.
Órdenes concretas
Además de la suspensión del trámite, el Tribunal ordenó al MADS reiniciar y agotar las etapas de concertación con el CECH y las entidades territoriales, someter a contradicción los documentos y pruebas técnicas, y remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes: la memoria justificativa del proyecto, el documento técnico soporte con cartografía, la constancia de consulta pública del Decreto 1081 de 2015, el concepto que justifique la extensión de la metodología a municipios no PDET y la relación de entidades y actores consultados; toda esta información deberá ponerse en conocimiento del CECH y de los intervinientes. Contra la providencia procede únicamente recurso de reposición, conforme al artículo 36 de la Ley 472 de 1998.
Consideraciones de relevancia para la práctica
Tres aspectos merecen atención particular para entidades territoriales, empresas del sector inmobiliario, infraestructura, minería, agricultura y energía con presencia en la región:
Primero, la sentencia del Río Bogotá ha construido, a lo largo de doce años de seguimiento, un régimen especial de gobernanza sobre la cuenca que opera como límite material a la potestad regulatoria del MADS. Cualquier instrumento normativo con incidencia sobre ese territorio, sin importar su alcance nacional, queda sujeto al esquema de coordinación del CECH.
Segundo, la medida cautelar adoptada tiene un alcance territorial preciso: afecta únicamente la aplicación del proyecto a los municipios de la Sabana de Bogotá y la cuenca del Río Bogotá, no la iniciativa regulatoria en su conjunto respecto de los demás municipios del país. Esa delimitación es relevante para evaluar efectos sobre proyectos específicos en curso.
Tercero, el patrón que se consolida en estas decisiones es claro: el juez del cumplimiento actúa preventivamente cuando identifica que una actuación administrativa en formación puede comprometer la eficacia de las órdenes judiciales ya proferidas, sin esperar a que el acto sea expedido y demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa. Eso redefine los tiempos y las estrategias de participación que deben adoptar los actores interesados en estos procesos regulatorios.
Descargue aqui el auto que decreta la medida cautelar

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