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Tribunal Administrativo de Antioquia anula resoluciones del Ministerio de Minas por falta de competencia y desviación de poder al desplazar a la CREG

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El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones 40307, 40359 y 40409 de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, al concluir que fueron dictadas sin competencia y con desviación de poder.


El caso fue promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), ISA Intercolombia S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), habiendo sido vinculada además la empresa AIR-E S.A.S., intervenida por el Gobierno Nacional.


Las empresas demandantes sostuvieron que el Ministerio intervino indebidamente en competencias propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), al suspender la figura de la limitación de suministro, un mecanismo técnico diseñado para garantizar el equilibrio financiero del mercado eléctrico frente a incumplimientos en los compromisos financieros por parte los prestadores del servicio público de energía frente a los demás agentes del mercado, en especial, las empresas generadoras.


Según el argumento de los demandantes, la decisión de suspender el mecanismo de la limitación de suministro, adoptada por el Gobierno Nacional con el propósito de asegurar la continuidad del servicio en “áreas especiales”, terminó beneficiando de manera directa a una empresa comercializadora (AIR-E), afectando a los demás agentes del sistema.


Tras analizar los cargos, el Tribunal señalo que las Resoluciones no requerían agotar el concepto de abogacía de la competencia ni incumplieron los requisitos de publicación de los borradores respectivos para comentarios, y desechó la pretensión de restablecimiento del derecho (y la subsidiaria de reparación directa) frente a los supuestos perjuicios que se alegaron bajo el título de imputación de daño especial.


Pese a lo anterior, la Sala concluyó que el Ministerio no tenía atribuciones regulatorias para modificar mecanismos creados por la CREG, y que con las resoluciones demandadas, se incurrió en una desviación de poder, al utilizar las facultades administrativas con fines distintos a los que en apariencia motivaron su expedición. La medida, según el Tribunal, no respondió a una política pública de carácter general, sino que buscó proteger de manera puntual a un agente del mercado, en detrimento de los principios de independencia técnica, igualdad y legalidad de la regulación.


De otra parte, el Tribunal confirmó la legalidad de la actuación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con la toma de posesión de AIR-E, al determinar que la misma se enmarcó en las competencias legales de la entidad y respondió a las causales de intervención previstas en la Ley 142 de 1994.


Finalmente, el Tribunal negó las pretensiones de restablecimiento del derecho y de reparación directa, al no acreditarse un daño antijurídico atribuible a las entidades públicas demandadas.


El fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma un principio esencial del ordenamiento administrativo colombiano: las competencias regulatorias deben ejercerse dentro de los límites expresamente fijados por la ley: la distinción entre la potestad de formular políticas y la función de regulación técnica no es meramente formal, sino un elemento estructural del modelo de servicios públicos, como lo han reiterado en diversos pronunciamientos la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.


Al subrayar la independencia técnica de la CREG y la necesidad de preservar la legalidad en el ejercicio de la facultad regulatoria en el sector eléctrico, esta decisión se convierte en un referente importante para la seguridad jurídica, la confianza institucional y la sostenibilidad del mercado energético Colombiano.


(Sentencia 170 de 2025 – Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión

Magistrada ponente: Liliana Patricia Navarro Giraldo

Fecha: 14 de octubre de 2025)


Descargue aqui la sentencia



 
 
 

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